“...Al analizar la hipótesis jurídica contenida en el citado precepto [numeral 2, artículo 22 Código Tributario], se establece que el supuesto normativo está dirigido a determinar, en situaciones especiales, quién es el responsable de una obligación tributaria, ante el evento de duda o confusión para establecer el sujeto pasivo, es decir, quién es el obligado ante el fisco para responder de una carga tributaria; y el meollo del presente caso, es determinar si la citada entidad Avícola Villalobos, Sociedad Anónima, tiene derecho a gozar del beneficio fiscal otorgado por la Ley de Fomento al Desarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía. Hecho el anterior parangón, se determina que la norma que se denuncia como infringida no contiene el supuesto jurídico aplicable a los hechos controvertidos, ya que se ha evidenciado claramente que la discusión gira en torno a determinar quién es el sujeto favorecido por la ley para aprovechar dicho privilegio, mientras tanto la norma regula, en casos especiales, quién es el sujeto responsable de cumplir con determinada obligación, situaciones que son diametralmente opuestas. En virtud de lo expuesto, esta Cámara estima que al no estar contemplado el caso concreto en el supuesto del artículo 22 del Código Tributario, su aplicación sería analógica, lo cual se encuentra expresamente prohibido en el artículo 5 del mismo Código Tributario...”